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Mostrando entradas de septiembre, 2015

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MINISTERIO DE CULTURA Normativa   -   Objetivos   -   Responsabilidad Primaria y Acciones  -  Designaciones  - Designaciones Histórico Da. Teresa Adelina SELLARÉS Secretaría de  Coord. y Control  de Gestión   Dra. Graciela Ingrid CAZAMAJOU Secretaría de Gestión Cultural Sr. Jorge Eduardo ESPIÑEIRA Secretaría de Políticas Socio-Culturales   Sr.  Franco A.VITALI AMADO Subsecretaría de Promoción de Derechos Culturales y  Participación Popular Dr. Emiliano GARECA Secretaría de Coord. Estratégica para el Pensamiento Nacional Dr.  Ricardo FORSTER Subsecretaría de Cultura Pública y Creatividad Dra. María Elena TRONCOSO

REGLAMENTO PARA MESA DE ENTRADAS, SALIDA Y ARCHIVO

Secretaría de Hacienda MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Reglamento DECRETO N° 759 Bs. As. 2/2/66 Ver Antecedentes Normativos VISTO la necesidad de establecer un criterio uniforme para la clasificación y registro de los documentos que ingresan en las diferentes dependencias del Estado y, mantener una numeración única, otorgada por la Repartición de origen, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 16.682 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de racionalización de carácter permanente y sistemático, en los organismos centralizados y Empresas del Estado; Que dichas medidas deben tender a mejorar la eficiencia administrativa disminuyendo costos y simplificando los servicios, en relación con la necesidad y utilidad que tales servicios prestan; Que resulta imprescindible el dictado de normas suficientemente amplias, que permitan adecuarlas a las necesidades de cada organismo; Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, Decreta: Artículo 1° – Aprué...

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY Nº 19.587 Bs. As., 21/4/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Art. 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización ...

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO Nº 1759/72 T.O. 1991

Decreto 1883/91 Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Bs. As., VISTO las Leyes 19.549 y 23.696 y los Decretos Nos 1759 del 3 de abril de 1972, 9101 del 22 de diciembre de 1972, 333 del 19 de febrero de 1985 y 2476 del 26 de noviembre de 1990, y CONSIDERANDO: Que la Ley 19.549 prevé en su Artículo 1º inc. b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia. Que el retardo, o la falta de resolución de los asuntos pendientes dentro de la Administración, violenta los derechos de los ciudadanos y constituye una degradación del sistema de garantías de nuestro ordenamiento jurídico. Que las garantías de los particulares con relación al procedimiento administrativo no se compadecen con demoras, retrasos, molestias perturbadoras e innecesarias, que ocasionan por otra parte mayores costos de funcionamiento de la propia Administración. Que en este sentido y a fin de consolidar el respecto de los de...